PROPL-6/2023
Número Ley: 17/2023 (27/12/2023)

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, acompañada de exposición de motivos y texto articulado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Asamblea, para su tramitación por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 132 del Reglamento de la Asamblea

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 10/11/2023
Procedimiento: Por vía art. 150 R.A.
Órgano: Comisión de Familia y Asuntos Sociales
Autores Grupo Parlamentario Popular
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 10/11/2023
  • 13/11/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda calificar y admitir a trámite la Proposición de Ley, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a su toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si supusiera aumento de créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso. Con reconocimiento de la urgencia, en los términos establecidos por el artículo 132.3 del Reglamento de la Asamblea, con la consecuente reducción de los plazos, que tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario, computándose a partir de la publicación oficial de la iniciativa.
    • Icono PDF B.O.A.M. 21 B.O.A.M. 21 (13/11/2023) desde la página 4282 hasta la página 4295 Icono descarga documento B.O.A.M. 21
    • Icono PDF RGSP2335-23 RGSP2335-23 (23/11/2023) Acuerdo de Mesa de 13/11/2023 Icono descarga documento RGSP2335-23
  • 10/11/2023
  • 13/11/2023
  • 17/11/2023
    • Solicitud de retirada del Orden del Día del Pleno
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, solicitando a la Presidencia de la Asamblea, por las razones que se especifican, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 49, 55, 59 y 86 del Reglamento de la Asamblea, que se tomen las medidas necesarias para la retirada del Orden del Día de la sesión plenaria a celebrar el día 23-11-23, de la toma en consideración de las Proposiciones de Ley PROPL 5/23 RGEP 14618, PROPL 6/23 RGEP 14651 y PROPL 7/23 RGEP 14652, por no haber cumplido los trámites parlamentarios precisos; que se inadmitan, por extemporáneos, los escritos RGEP 14665(XIII)/23, RGEP 14666(XIII)/23 y RGEP 14667(XIII)/23, y la asistencia, asesoramiento, apoyo técnico y jurídico de los órganos parlamentarios, respecto a la decisión tomada por parte de la Mesa de la Asamblea sobre la tramitación seguida en este supuesto y se recabe de los Servicios Jurídicos de la Cámara informe jurídico que pueda pronunciarse respecto al juicio de admisión sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente establecidos y la verificación de la conformidad a derecho.
    • Icono PDF RGEP15244-23 RGEP15244-23 (17/11/2023) Solicitud de retirada del Orden del Día del Pleno de 17/11/2023 Icono descarga documento RGEP15244-23
  • 20/11/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda la no admisión a trámite del escrito amparándose en la jurisprudencia aportada por el Excmo. Sr. Presidente.
    • Icono PDF RGSP2327-23 RGSP2327-23 (22/11/2023) Acuerdo de Mesa de 20/11/2023 Icono descarga documento RGSP2327-23
  • 17/11/2023
    • Escrito
    • De la Asociación AMANDA. solicitando sean citados a comparecer ante el Pleno y las Comisiones competentes, representantes de la Agrupación Amanda, así como las autoridades y expertos del ámbito de la psiquiatría, psicología, pediatría y endocrinología, del ámbito jurídico, docente y del trabajo social, que se relacionan.
    • Icono PDF RGEP15242-23 RGEP15242-23 (17/11/2023) Escrito de 17/11/2023 Icono descarga documento RGEP15242-23
  • 23/11/2023
  • 24/11/2023
    • Informe de Secretaría General
    • Remisión a la Mesa de “Propuesta de tramitación de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, del Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid”
    • Icono PDF SGS989-23 SGS989-23 (24/11/2023) Informe de Secretaría General de 24/11/2023 Icono descarga documento SGS989-23
  • 24/11/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, habiendo sido tomada en consideración por el Pleno de la Cámara la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, del Grupo Parlamentario Popular, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, ACUERDA Primero: En aplicación de lo previsto en el artículo 151.6 del Reglamento de la Asamblea, ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2023, y la apertura del plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas a la totalidad que postulen su devolución, fijando la finalización de los respectivos plazos los días 1 de diciembre de 2023 -viernes- a las 12 horas, en el caso de las enmiendas de totalidad de texto alternativo y 12 de diciembre de 2023 -martes- a las 12 horas, en el caso de las enmiendas al articulado, así como su envío a la Comisión de Familia y Asuntos Sociales, a efectos de la elaboración del pertinente Dictamen. Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.6 párrafo tercero del Reglamento de la Asamblea, solicitar la emisión de informe jurídico, en el plazo máximo de cuatro días, a efectos de determinar la corrección técnica del proyecto, ponderando lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.5 del Reglamento de la Asamblea, la apertura del plazo durante el que cualquier persona que ostente la condición de ciudadano de la Comunidad de Madrid podrá formular consideraciones acerca del texto de la Proposición de Ley, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que finalizará el día 1 de diciembre de 2023 -viernes- a las 12 horas
    • Icono PDF RGSP2444-23 RGSP2444-23 (28/11/2023) Acuerdo de Mesa de 24/11/2023 Icono descarga documento RGSP2444-23
    • Icono PDF RGSP2445-23 RGSP2445-23 (28/11/2023) Acuerdo de Mesa de 24/11/2023 Icono descarga documento RGSP2445-23
    • Icono PDF RGSP2446-23 RGSP2446-23 (28/11/2023) Acuerdo de Mesa de 24/11/2023 Icono descarga documento RGSP2446-23
  • 01/12/2023
  • 01/12/2023
  • 14/12/2023
  • 04/12/2023
    • Informe de Secretaría General
    • Remisión a la Mesa de Informe Jurídico en relación con la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23, RGEP 14651, del Grupo Parlamerntario Popular, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF SGS1025-23 SGS1025-23 (04/12/2023) Informe de Secretaría General de 04/12/2023 Icono descarga documento SGS1025-23
  • 04/12/2023
  • 12/12/2023
    • Enmiendas al Articulado Grupo Socialista
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.6 y concordantes del Reglamento de la Asamblea, presentando 2 enmiendas al articulado de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF RGEP16829-23 RGEP16829-23 (12/12/2023) Enmiendas al Articulado Grupo Socialista de 12/12/2023 Icono descarga documento RGEP16829-23
  • 12/12/2023
  • 12/12/2023
    • Enmiendas al Articulado Grupo Vox
    • De la Sra. Diputada Dña. María Belén González Moreno, con el visto bueno de la Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151 y concordantes del Reglamento de la Asamblea, presentando 29 enmiendas al articulado de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF RGEP16837-23 RGEP16837-23 (12/12/2023) Enmiendas al Articulado Grupo Vox de 12/12/2023 Icono descarga documento RGEP16837-23
  • 12/12/2023
  • 12/12/2023
    • Enmiendas al Articulado Grupo Más Madrid
    • De la Sra. Diputada Dña. Carla Delgado Gómez, con el visto bueno de la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151, en relación con el artículo 141 del Reglamento de la Asamblea, presentando 10 enmiendas al articulado de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF RGEP16841-23 RGEP16841-23 (12/12/2023) Enmiendas al Articulado Grupo Más Madrid de 12/12/2023 Icono descarga documento RGEP16841-23
  • 12/12/2023
  • 12/12/2023
    • Enmiendas al Articulado Grupo Popular
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.6 y concordantes del Reglamento de la Asamblea, presentando 14 enmiendas al articulado de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF RGEP16844-23 RGEP16844-23 (12/12/2023) Enmiendas al Articulado Grupo Popular de 12/12/2023 Icono descarga documento RGEP16844-23
  • 12/12/2023
    • Corrección de errores
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, solicitando corrección de errores al escrito R.16844, de enmiendas al articulado de la Proposición de Ley 6/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
    • Icono PDF RGEP16884-23 RGEP16884-23 (12/12/2023) Corrección de errores de 12/12/2023 Icono descarga documento RGEP16884-23
  • 12/12/2023
  • 13/12/2023
    • Informe de Secretaría General
    • De la Secretaría General, remitiendo informe jurídico de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF SGS1051-23 SGS1051-23 (13/12/2023) Informe de Secretaría General de 13/12/2023 Icono descarga documento SGS1051-23
  • 13/12/2023
  • 13/12/2023
    • Suspensión
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, solicitando, por las razones que se relacionan, con carácter urgente, que traslade instrucción a la Mesa de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de suspender la sesión de la misma prevista para el día 13 de diciembre, a las 16:00 horas, respecto a la tramitación de las Proposiciones de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652, en tanto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea, al no haber recibido, con al menos veinticuatro horas de antelación, el Informe Jurídico evacuado conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1 del Reglamento de la Asamblea y cuya recepción previa es preceptiva al proceso de calificación y garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los diputados en su labor de cumplir con sus funciones parlamentarias.
    • Icono PDF RGEP16910-23 RGEP16910-23 (13/12/2023) Suspensión de 13/12/2023 Icono descarga documento RGEP16910-23
  • 15/12/2023
  • 13/12/2023
    • Suspensión
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, solicitando, por las razones que se relacionan, con carácter urgente, que traslade instrucción a la Mesa de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de suspender la sesión de la misma prevista para el día 13 de diciembre, a las 16:00 horas, respecto a la tramitación de las Proposiciones de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652, en tanto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Asamblea, al no haber recibido, con al menos veinticuatro horas de antelación, el Informe Jurídico evacuado conforme a lo dispuesto en el artículo 143.1 del Reglamento de la Asamblea y cuya recepción previa es preceptiva al proceso de calificación y garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los diputados en su labor de cumplir con sus funciones parlamentarias.
    • Icono PDF RGEP16911-23 RGEP16911-23 (13/12/2023) Suspensión de 13/12/2023 Icono descarga documento RGEP16911-23
  • 15/12/2023
    • Orden del Día de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales
    • 1.º Designación de la Vicepresidenta, de acuerdo con el artículo 65.5 del Reglamento de la Asamblea. 2.º Debate y votación de enmiendas y aprobación del Dictamen de la Proposición de Ley 6/2023, RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. 3.º Debate y votación de enmiendas y aprobación del Dictamen de la Proposición de Ley 7/23, RGEP 14652, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
    • Icono PDF NCS399-23 NCS399-23 (14/12/2023) Orden del Día de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de 15/12/2023 Icono descarga documento NCS399-23
  • 15/12/2023
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Socialista
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en el artículo 49 en relación a lo prevenido en el artículo 143.3 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración de los Acuerdos adoptados por las Mesas de las Comisiones de Familia y Asuntos Sociales y de Presidencia, Justicia y Administración Local, en sus reuniones de 14-12-23, en relación con las Proposiciones de Ley PROPL 5(XIII)/23 RGEP 14618, PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652. (Oída la Junta de Portavoces)
    • Icono PDF RGEP16984-23 RGEP16984-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Socialista de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16984-23
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Socialista
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo previsto en el artículo 49 en relación a lo prevenido en el artículo 143.3 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración de los Acuerdos adoptados por las Mesas de las Comisiones de Familia y Asuntos Sociales y de Presidencia, Justicia y Administración Local, en sus reuniones de 14-12-23, en relación con las Proposiciones de Ley PROPL 5(XIII)/23 RGEP 14618, PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652. (Oída la Junta de Portavoces)
    • Icono PDF RGEP16987-23 RGEP16987-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Socialista de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16987-23
  • 15/12/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, constándole que se han suspendido las sesiones de la Comisión de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales, y que no procederá su reanudación hasta la resolución de las solicitudes de reconsideración formalizadas, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar los Acuerdos adoptados por las Mesas de las Comisiones de Familia y Asuntos Sociales y de Presidencia, Justicia y Administración Local, en sus reuniones de 14-12-23, en relación con las Proposiciones de Ley PROPL 5(XIII)/23 RGEP 14618, PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652. Respecto a la alegación de no respetarse el artículo 145 RAM en relación a la agrupación de las votaciones por parte de las Mesas de las Comisiones, sin proceder a las votaciones separadas que han reclamado los grupos en el seno de las Comisiones, con ocasión de las Mesa y Portavoces que se celebraron en el día de ayer; ha de responderse reconociendo la procedencia de que las Mesas de las Comisiones tengan en cuenta las peticiones de votación separada que se le han formulada, y que el agrupamiento de enmiendas, que es práctica habitual, se haga de una manera razonable, proporcional, motivada, que se concilie con las peticiones de votaciones separadas que planteen los grupos. Respecto a la alegación de no haberse cumplido el plazo previsto en el artículo 111 RAM que dispone que “salvo autorización, por unanimidad, de la Mesa de la Asamblea o de la Mesa de la Comisión competente, ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos de veinticuatro horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base al mismo”, ha de responderse que dicha previsión pertenece al régimen jurídico de las sesiones de los órganos funcionales de la Asamblea, Pleno, Comisiones o Ponencia, pero no al de los órganos colegiados de gobierno, como resulta evidente de su ubicación sistemática en el Capítulo III (de los debates) del Título V del Reglamento de la Asamblea, todo el dedicado a la regulación de los aspecto funcionales de las sesiones de Pleno y de las Comisiones. Respecto a la alegación sobre el hecho de que el Registro no estuviera disponible para ejercer el derecho de solicitar de reconsideración de los diputados (ex artículo 143.3 RAM), en cuanto la notificación del acuerdo de calificación, admisión y tramitación de enmiendas por parte de la Mesa de la Comisión (ex art. 143.1 RAM) tuvo lugar una vez cerrado el mismo a las 20 horas del jueves, según sus norma de funcionamiento, y el inicio de la sesión de la Comisión se fijó a las 8,30 del viernes, siendo que el Registro no vuelve a abrir sino a las 9 horas de este día: ha de responderse que en ningún caso tal hecho ha generado la imposibilidad del disfrute del derecho reconocido en el artículo 143.3 RAM, como lo prueba la efectiva presentación de los escritos formalizada en términos de registro a partir de las 9 horas, en que el registro abrió; añadido al hecho de que la sesión de la comisión se suspendió por efectos de dicha formalización de la solicitud de reconsideración; sin que pudiera venir a reanudarse sino una vez resuelta la misma reglamentariamente.
    • Icono PDF RGSP2662-23 RGSP2662-23 (15/12/2023) Acuerdo de Mesa de 15/12/2023 Icono descarga documento RGSP2662-23
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Vox
    • De la Sra. Cuartero Lorenzo, Diputada del Grupo Parlamentario Vox, solicitando la incorporación del presente escrito (RGEP 16985) al acta de la Comisión de Presidencia, Justicia Y Administración Local. Solicitando a la Comisión de Presidencia, Justicia y Administración Local celebrada a las 8.30h del día 15 de diciembre de 2023, el debate y votación de las enmiendas a la Proposición de Ley R.14618, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid de conformidad con el artículo 145.1 RAM, esto es, artículo por artículo y enmienda por enmienda, a partir del texto del articulado informado favorablemente por aquella.
    • Icono PDF RGEP16985-23 RGEP16985-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Vox de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16985-23
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Vox
    • Del. Sr. Mariano Calabuig Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Vox, solicitando, la reconsideración del Acuerdo RSGP 399/23. Como cuestión previa se solicita la incorporación del presente escrito al acta de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de la Asamblea de Madrid. En pos de los derechos fundamentales que este diputado ostenta recogidos en el artículo 23 CE, solicitaa la Comisión de Familia y Asuntos Sociales celebrada a las 8.30h del día 15 de diciembre de 2023 en la Sede de la Asamblea con RGSP 399, el debate y votación de las enmiendas a la PROPL 6/23 (RGPE 14651) y PROPL 7/23 (RGPE 14651) de conformidad con el artículo 145.1 RAM, esto es, artículo por artículo y enmienda por enmienda, a partir del texto del articulado informado favorablemente por aquella. Hasta la fecha no consta la remisión al Gobierno tanto de la enmienda número 29 del Grupo Parlamentario VOX como de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Más Madrid a la PROPL 7/23 que, de conformidad con el artículo 143.2 RAM, requiere la apreciación y conformidad del Gobierno para su tramitación, por advertirse la posible incidencia en los créditos presupuestarios del ejercicio económico en curso (Conclusión Cuarta del Informe Jurídico -RSG 827- de 13/12/2023). Se solicita de nuevo (con carácter previo a la negociación de las enmiendas que afecten a la PROPL 7/23) a la Presidencia de esta Comisión la remisión de dichas enmiendas al Gobierno por el conducto estipulado al efecto por el Derecho Parlamentario español (mediante su publicación en el Boletín) para recibir su respuesta razonada y por escrito en el plazo conferido al efecto (quince días) recogido en el párrafo segundo del artículo 143.2 RAM, al desconocerse si dichas enmiendas suponen un aumento de gasto o una disminución de ingreso, estando limitada la acción de la Comisión por la del Gobierno al ser implícita a la forma de gobierno parlamentario racionalizado, y además por estar sustentado por distinta jurisprudencia constitucional (STC 242/2006, de 24 de julio). Se advierte a la Comisión de la posible vulneración de derechos fundamentales quedando así constancia del grave hecho que supone que, entre la celebración de la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales que fija el orden del día para la calificación y admisión a trámite de las enmiendas presentadas a la PROPL 6/23 y 7/23 y la propia votación de las mismas, concurren menos de 14 horas de diferencia, vulnerándose con ello los derechos fundamentales de los diputados que forman parte de la mayoría de los Grupos Parlamentarios (3 de los 4) presentes en la Comisión y que desoyendo las solicitudes y ruegos realizados por estos, vulneran con ello, entre otros derechos, el del ejercicio de negociar las enmiendas incardinado en el ius in officium del diputado atentando contra el propio texto que se pretende finalmente aprobar, que a todas luces nace viciado. Por todo ello SOLICITA: 1. Que tenga por presentado el presente escrito y de acuerdo a lo que se establece en el 49.1.c) párrafo segundo del Reglamento de la Asamblea de Madrid, y en base a los argumentos alegados, se proceda por parte de la Mesa de la Asamblea de Madrid a la RECONSIDERACIÓN del Acuerdo adoptado el pasado 14 de diciembre de 2023.
    • Icono PDF RGEP16988-23 RGEP16988-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Vox de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16988-23
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Vox
    • D. MARIANO CALABUIG MARTÍNEZ, Diputado del Grupo Parlamentario VOX en la Asamblea de Madrid, solicita LA RECONSIDERACIÓN DEL ACUERDO RSGP 399/23. Como cuestión previa se solicita la incorporación del presente escrito al acta de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de la Asamblea de Madrid. En pos de los derechos fundamentales que este diputado ostenta recogidos en el artículo 23 CE, solicita a la Comisión de Familia y Asuntos Sociales celebrada a las 8.30h del día 15 de diciembre de 2023 en la Sede de la Asamblea con RGSP 399, el debate y votación de las enmiendas a la PROPL 6/23 (RGPE 14651) y PROPL 7/23 (RGPE 14651) de conformidad con el artículo 145.1 RAM, esto es, artículo por artículo y enmienda por enmienda, a partir del texto del articulado informado favorablemente por aquella. Hasta la fecha no consta la remisión al Gobierno tanto de la enmienda número 29 del Grupo Parlamentario VOX como de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Más Madrid a la PROPL 7/23 que, de conformidad con el artículo 143.2 RAM, requiere la apreciación y conformidad del Gobierno para su tramitación, por advertirse la posible incidencia en los créditos presupuestarios del ejercicio económico en curso (Conclusión Cuarta del Informe Jurídico -RSG 827- de 13/12/2023). Se solicita de nuevo (con carácter previo a la negociación de las enmiendas que afecten a la PROPL 7/23) a la Presidencia de esta Comisión la remisión de dichas enmiendas al Gobierno por el conducto estipulado al efecto por el Derecho Parlamentario español (mediante su publicación en el Boletín) para recibir su respuesta razonada y por escrito en el plazo conferido al efecto (quince días) recogido en el párrafo segundo del artículo 143.2 RAM, al desconocerse si dichas enmiendas suponen un aumento de gasto o una disminución de ingreso, estando limitada la acción de la Comisión por la del Gobierno al ser implícita a la forma de gobierno parlamentario racionalizado, y además por estar sustentado por distinta jurisprudencia constitucional (STC 242/2006, de 24 de julio). Se advierte a la Comisión de la posible vulneración de derechos fundamentales quedando así constancia del grave hecho que supone que, entre la celebración de la reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales que fija el orden del día para la calificación y admisión a trámite de las enmiendas presentadas a la PROPL 6/23 y 7/23 y la propia votación de las mismas, concurren menos de 14 horas de diferencia, vulnerándose con ello los derechos fundamentales de los diputados que forman parte de la mayoría de los Grupos Parlamentarios (3 de los 4) presentes en la Comisión y que desoyendo las solicitudes y ruegos realizados por estos, vulneran con ello, entre otros derechos, el del ejercicio de negociar las enmiendas incardinado en el ius in officium del diputado atentando contra el propio texto que se pretende finalmente aprobar, que a todas luces nace viciado. Por todo ello SOLICITA: 1. Que tenga por presentado el presente escrito y de acuerdo a lo que se establece en el 49.1.c) párrafo segundo del Reglamento de la Asamblea de Madrid, y en base a los argumentos alegados, se proceda por parte de la Mesa de la Asamblea de Madrid a la RECONSIDERACIÓNdel Acuerdo adoptado el pasado 14 de diciembre de 2023.
    • Icono PDF RGEP16990-23 RGEP16990-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Vox de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16990-23
  • 15/12/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, constándole que se ha suspendido la sesión de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales, y que no procederá su reanudación hasta la resolución de las solicitudes de reconsideración formalizadas, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar el Acuerdo adoptado por la Mesa de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales, en sus reuniones de 14-12-23, en relación con las Proposiciones de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652. Respecto a la alegación de no respetarse el artículo 145 RAM en relación a la agrupación de las votaciones por parte de las mesa de las Comisiones, sin proceder a las votaciones separadas que han reclamado los grupos en el seno de las Comisiones, con ocasión de las Mesa y Portavoces que se celebraron en el día de e ayer; ha de responderse reconociendo la procedencia de que las Mesas de las Comisiones tengan en cuenta las peticiones de votación separada que se le han formulada, y que el agrupamiento de enmiendas, que es práctica habitual, se gaga de una manera razonable, proporcional, motivada, que se concilie con las peticiones de votaciones separadas que planteen los grupos. Se alega que no habrán transcurrido sino 14 horas desde la convocatoria de las Comisiones, y distribución de documentación correspondiente, hasta el momento del inicio de la celebración de las mismas. A ello ha de responderse que al haberse acordado en su momento (Mesa de la Asamblea) la tramitación de urgencia del procedimiento legislativo, ex artículo 130 RAM, los plazos han quedado reducidos a la mitad; de modo que el pazo alegado de 24 horas queda reducido a 12 horas. Respecto a la alegación, basada en el artículo 143.2 párrafos primero y segundo RAM, sobre la no apreciación, por parte de la Mesa de la Comisión, en su función de calificación de enmiendas, de las implicaciones presupuestarias de alguna de ellas (número 29 GPVox y número 8 del GPMM a la Proposición de Ley 7/2023) de tal naturaleza que determinan la comunicación al Gobierno para que este manifieste, en su caso, su discrepancia a su tramitación, con efectos, a su vez, determinantes, ha de responderse que dicha previsión normativa ha de ser puesta en relación con la que se contempla en el párrafo tercero de dicho apartado en el sentido de atribuir al Gobierno la posibilidad de hacer valer su oposición a la tramitación en cualquier momento, de donde se deriva el sentido de este mecanismo parlamentario, dirigido a salvaguardar la estabilidad presupuestaria y a la posición del Gobierno en la dirección de la programación y gestión presupuestaria.
    • Icono PDF RGSP2663-23 RGSP2663-23 (15/12/2023) Acuerdo de Mesa de 15/12/2023 Icono descarga documento RGSP2663-23
  • 15/12/2023
    • Grupo Parlamentario Más Madrid
    • Dª Manuela Bergerot Uncal, Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, solicita con carácter urgente a la Mesa de la Asamblea de Madrid SUSPENDER la sesión de la misma prevista para el día 15 de diciembre respecto a la tramitación de las Proposiciones de Ley PROPL 6(XIII)/23 R.14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y PROPL 7(XIII)/ 23 R.14652, por la que se modifica la Ley 3/2016 de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, en tanto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 143 en sus apartados 2 y 3 del Reglamento de la Asamblea, por los siguientes motivos: 1- El artículo 143.3 del Reglamento de la Asamblea establece que “cuando el Diputado autor de una enmienda al articulado de un proyecto de ley, o un Grupo Parlamentario, discrepara del acuerdo adoptado por la Mesa de la Comisión competente al respecto en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo mediante escrito presentado ante la Mesa de la Asamblea en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.” No se ha producido la notificación de los acuerdos de la Mesa de la Comisión celebrada el 14 de diciembre de 2023 y por tanto no se ha puesto en marcha el plazo de tres días que establece tal artículo para las posibles solicitudes de reconsideración a las que tienen derecho los diputados y diputadas autores de las enmiendas. No ha lugar la celebración de la Comisión que ha de debatir sobre las enmiendas antes de que se haya notificado el acuerdo que da lugar al plazo de solicitud de reconsideración y que, por tanto, genera desamparo de los derechos de participación política de los diputados y diputadas. 2.- El artículo 143.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid establece que “las enmiendas al articulado de un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirán la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación.” Es notorio que las enmiendas 8 a la PROPL 6(XIII)/23 R.14651 y 5 a la PROPL 7(XIII)/ 23 R.14652, del Grupo Parlamentario Más Madrid, suponen incremento de gasto sin que se haya comunicado la conformidad o disconformidad del Consejo de Gobierno a la tramitación de las mismas preceptiva para su debate en Comisión.La suspensión de la sesión tiene como finalidad evitar la indefensión, inseguridad jurídica y perjuicio insoslayable que supondría para los derechos de los diputados reconocidos en el 23.2 de la Constitución española en relación con 23.1 de la CE.
    • Icono PDF RGEP16991-23 RGEP16991-23 (15/12/2023) Grupo Parlamentario Más Madrid de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP16991-23
  • 15/12/2023
    • Corrección de errores
    • Dª Manuela Bergerot Uncal, Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, comunica los siguientes errores para su corrección: 1.- En el escrito con registro de entrada 16983 presentado el 15 de diciembre de 2023 a las 09:00 donde pone “A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID” debe poner “A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID” 2.- En el escrito con registro de entrada16991 presentado el 15 de diciembre de 2023 a las 9:15h donde pone “A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA ASAMBLEA DE MADRID” debe poner “A LA MESA DE LA ASAMBLEA DE MADRID”
    • Icono PDF RGEP17001-23 RGEP17001-23 (15/12/2023) Corrección de errores de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP17001-23
  • 15/12/2023
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, constándole que se ha suspendido la sesión de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales, y que no procederá su reanudación hasta la resolución de las solicitudes de reconsideración formalizadas, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la misma y ratificar el Acuerdo adoptado por la Mesa de la Comisión de Familia y Asuntos Sociales de 15-12-23, para la tramitación de las Proposiciones de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651 y PROPL 7(XIII)/23 RGEP 14652, en tanto no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 143, apartados 2 y 3 del Reglamento de la Asamblea. Respecto a la alegación sobre el hecho de que el Registro no estuviera disponible para ejercer el derecho de solicitar de reconsideración de los diputados (ex artículo 143.3 RAM), en cuanto la notificación del acuerdo, a recurrir, de calificación, admisión y tramitación de enmiendas por parte de la Mesa de la Comisión (ex art. 143.1 RAM) tuvo lugar una vez cerrado el mismo a las 20 horas del jueves, según sus norma de funcionamiento, y el inicio de la sesión de la Comisión se fijó a las 8,30 del viernes, siendo que el Registro no vuelve a abrir sino a las 9 horas de este día: ha de responderse que en ningún caso tal hecho ha generado la imposibilidad del disfrute del derecho reconocido en el artículo 143.3 RAM, como lo prueba la efectiva presentación de los escritos formalizada en términos de registro a partir de las 9 horas, en que la unidad de Registro abrió; añadido al hecho de que la sesión de la Comisión se suspendió por efectos de dicha formalización de la solicitud de reconsideración; sin que pudiera venir a reanudarse sino una vez resuelta la misma reglamentariamente. Respecto a la alegación, basada en el artículo 143.2 párrafos primero y segundo RAM, sobre la no apreciación, por parte de la Mesa de la Comisión, en su función de calificación de enmiendas, de las implicaciones presupuestarias de alguna de ellas de tal naturaleza que determinan la comunicación al Gobierno para que este manifieste, en su caso, su discrepancia a su tramitación, con efectos, a su vez, determinantes, ha de responderse que dicha previsión normativa ha de ser puesta en relación con la que se contempla en el párrafo tercero de dicho apartado en el sentido de atribuir al Gobierno la posibilidad de hacer valer su oposición a la tramitación en cualquier momento, de donde se deriva el sentido de este mecanismo parlamentario, dirigido a salvaguardar la estabilidad presupuestaria y a la posición del Gobierno en la dirección de la programación y gestión presupuestaria. Además, las dos enmiendas que se invocan respecto a la alegación referida, han sido presentadas por el GPMM (número 8 a la PropL 6/23 y número 5 a la PropL 7/23), que es, a su vez, el autor de la solicitud de la reconsideración, lo que crea una circunstancia susceptible de serle aplicada la “doctrina de los actos propios”, con proyección en todo nuestro ordenamiento jurídico, también en el parlamentario, y que, en la esfera del derecho público tiene su expresión codificada en el artículo 115.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado”.
    • Icono PDF RGSP2665-23 RGSP2665-23 (15/12/2023) Acuerdo de Mesa de 15/12/2023 Icono descarga documento RGSP2665-23
  • 15/12/2023
  • 15/12/2023
    • Reserva de Enmiendas
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Asamblea, solicitando el mantenimiento, para su defensa ante el Pleno, de todas aquellas enmiendas a la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que habiendo sido defendidas y votadas en Comisión no han sido incorporadas al Dictamen.
    • Icono PDF RGEP17030-23 RGEP17030-23 (15/12/2023) Reserva de Enmiendas de 15/12/2023 Icono descarga documento RGEP17030-23
  • 18/12/2023
    • Reserva de Enmiendas
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 y concordantes del Reglamento de la Asamblea, solicitando la reserva, para su defensa ante el Pleno de la Cámara, de todas aquellas enmiendas a la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que habiendo sido defendidas y votadas en Comisión no han sido incorporadas al Dictamen.
    • Icono PDF RGEP17056-23 RGEP17056-23 (18/12/2023) Reserva de Enmiendas de 18/12/2023 Icono descarga documento RGEP17056-23
  • 18/12/2023
    • Reserva de Enmiendas
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Asamblea, solicitando la reserva, para su defensa ante el Pleno de la Cámara, de todas aquellas enmiendas a la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, que habiendo sido defendidas y votadas en Comisión no han sido incorporadas al Dictamen.
    • Icono PDF RGEP17073-23 RGEP17073-23 (18/12/2023) Reserva de Enmiendas de 18/12/2023 Icono descarga documento RGEP17073-23
  • 19/12/2023
    • Votación separada
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Vox, solicitando votación separada de 25 enmiendas parciales a la Proposición de Ley 6/2023 RGEP 14651, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
    • Icono PDF RGEP17127-23 RGEP17127-23 (19/12/2023) Votación separada de 19/12/2023 Icono descarga documento RGEP17127-23
  • 20/12/2023
    • Enmiendas técnicas al Dictamen
    • Del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.7 y 148.4, y concordantes del Reglamento de la Cámara, presentando enmiendas técnicas al Dictamen de la PROPL 6(XIII)/2023 (RGEP 14651; RGEP 17033), por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
    • Icono PDF RGEP17147-23 RGEP17147-23 (20/12/2023) Enmiendas técnicas al Dictamen de 20/12/2023 Icono descarga documento RGEP17147-23
  • 22/12/2023
  • 26/12/2023
    • Remisión de la Ley al Consejo de Gobierno
    • A los efectos previstos en el artículo 8, apartado a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tengo el honor de remitir a V.E. la Ley por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2023, tras la tramitacióntras la tramitación de la Proposición de Ley PROPL 6(XIII)/23 RGEP 14651.
    • Icono PDF RGSP2738-23 RGSP2738-23 (26/12/2023) Remisión de la Ley al Consejo de Gobierno de 26/12/2023 Icono descarga documento RGSP2738-23